Toda persona tiene derecho a acceder al servicio publico público en condiciones de igualdad, y los ascensos será en base al principio del merito. En cumplimiento a la Ley 41-08 sobre Función Público, y al literal j del articulo 3 de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la información Publica, esta apartado presentara un link con acceso directo al portal concursa, administrado por el Ministerio Administración Publica, o cualquier otro vinculo que lo reemplace, para acceder Hacer clic aqui..
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